domingo, 8 de noviembre de 2009

COMUNICADO DE PRENSA CLUB DEPORTES MELIPILLA


En una medida que parece inexplicable la Segunda Sala revocó lo dictaminado el día 16 de octubre y determinó que Deportes Melipilla debe bajar a tercera división, una medida que claramente vulnera el artículo 31 de los Estatutos de la ANFP.

Este hecho, conocido el pasado viernes 6 de Noviembre, dejó de manifiesto que el Directorio de la ANFP el día miércoles 4 ya manejaba estos antecedentes porque la Segunda Sala se reunió el día martes 3 y por eso sacó de la tabla del Consejo de Presidentes el punto que trataba el tema de Deportes Melipilla, algo que también vulnera el artículo 12 que en una de sus partes indica que “en las sesiones extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria.”

LO QUE HOY EL CLUB APELA Y RECURRE

La Segunda Sala está rectificando una sentencia ya afirme y ejecutoriada, el día 16 de octubre dictó un fallo señalando entre sus considerandos QUINTO Que, una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 4º inciso 4º, 5, 6, 10 Nº 7, 31, 84 inciso final y 86 de los Estatutos de la A.N.F.P. – normas de superior jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de los mismos –, conlleva, necesariamente, a la conclusión que la desafiliación de un club – cuyo es el caso de autos –, es facultad privativa y exclusiva del Consejo de la A.N.F.P.”

Si los Estatutos de la ANFP no han sido modificados y no hay nuevos hechos, jurídicamente se está incurriendo en un infracción muy grave porque un Tribunal de instancia definitiva, como máximo organismo, no puede desdecirse resolviendo rectificar una sentencia sin indicar los considerandos que le permiten cambiar la sentencia ejecutoriada , esto indica un mal precedente ya que un Tribunal máximo podría cambiar cualquier sentencia a libre arbitrio, con esto ningún asociado podría estar seguro si realmente esa es la sentencia o la cambiarán con el paso de los días.

El Club Deportes Melipilla reconoce que en los primeros meses del año 2009, enero-febrero-marzo-abril, interpretó erróneamente las bases del Campeonato y según lo establece la Ley vigente declaró las cotizaciones previsionales en el plazo legal, no desconociendo la deuda y pagándolas dentro del plazo establecido por la ley especifica en materia previsional, situación que no fue aceptada por los Tribunales de Disciplina.

Deportes Melipilla nunca ha estado con los sueldos impagos de seis meses como muchos han indicado, sino por el contrario se privilegió pagar las remuneraciones de sus trabajadores en los plazos establecidos y con ellos aplazando el pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto así lo permite el D.L. 3.500 Ley de la Republica que en otras palabras establece asumir reajustes, intereses y multas por pagos fuera de plazo.

Como club creemos que las faltas cometidas, si así lo interpretan los Tribunales, ya fueron debidamente sancionadas con la resta de 21 puntos en el campeonato 2009, una sanción más que exagerada para un Institución que no tiene deudas exigibles en el corto plazo y que se encuentra totalmente saneada.

Deportes Melipilla recurrirá a todas las instancias deportivas y las que permitan la Ley para defender su patrimonio y sus derechos como asociado de la ANFP.